Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas.
Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente.
CLASIFICACÍON DE LICENCIAS.
LICENCIA DE SERVIDOR:
Autoriza el software de servidor en un equipo que cumpla las funciones de servidor de red, entraña el derecho de instalar el software de cliente, incluido el producto de servidor en estaciones de trabajo conectadas al servidor, así como derechos limitados de administración de red.
LICENCIAS QUE INCLUYE EL SOFTWARE.
Existen dos licencias que describen los derechos de utilización de los productos de servidor de red: la licencia de servidor y la licencia de acceso al cliente.
LICENCIA DE ACCESO AL CLIENTE:
Para acceder o utilizar efectivamente los servicios del software de servidor desde una estación cliente, deberá adquirirse por separado una licencia de acceso al cliente. Es decir, la licencia de servidor, permite instalar la red, mientras que la licencia de acceso al cliente le permite utilizarla. Es importante diferenciar entre la licencia de acceso al cliente, necesaria para acceder a los productos de servidor de programas, y los contratos de licencia deusuario final (CLUF) para productos del sistema operativo del escritorio de estos.
CLASIFICACÍON DE LOS CONTRATOS.Autoriza el software de servidor en un equipo que cumpla las funciones de servidor de red, entraña el derecho de instalar el software de cliente, incluido el producto de servidor en estaciones de trabajo conectadas al servidor, así como derechos limitados de administración de red.
LICENCIAS QUE INCLUYE EL SOFTWARE.
Existen dos licencias que describen los derechos de utilización de los productos de servidor de red: la licencia de servidor y la licencia de acceso al cliente.
LICENCIA DE ACCESO AL CLIENTE:
Para acceder o utilizar efectivamente los servicios del software de servidor desde una estación cliente, deberá adquirirse por separado una licencia de acceso al cliente. Es decir, la licencia de servidor, permite instalar la red, mientras que la licencia de acceso al cliente le permite utilizarla. Es importante diferenciar entre la licencia de acceso al cliente, necesaria para acceder a los productos de servidor de programas, y los contratos de licencia deusuario final (CLUF) para productos del sistema operativo del escritorio de estos.
1. los contratos sobre hardware
2. los contratos sobre software
3. los contratos de mantenimiento y servicio.
CONTRATOS DE HARDWARE
A diferencia de los contratos de software, el contrato de hardware no tiene la variedad de posibilidades que se presentan en el primero. Quienes quieren adquirir un equipo físico se pueden dirigir directamente al mercado, con la seguridad de encontrar múltiples alternativas técnicas y posibilidades económicas variadas. Estos generalmente, son ofrecidos por las casas constructoras, distribuidoras y vendedoras.
CONTRATOS DE SOFTWARE.
Existen dos tipos de software, el aplicativo y el de base. Este último generalmente se adquiere en el momento mismo de la adquisición del equipo físico; el aplicativo por lo contrario es aquel hecho a la medida del cliente, de acuerdo a sus necesidades. Para el cliente existen diferentes posibilidades: elaborar su propio software si esta en grado de hacerlo, si no es así, puede optar por mirar lo que ofrecen los productos de software o puede comisionar a una persona externamenteSegún se encuentre en una de estas hipótesis se llevara a cabo una compraventa o licencia de uso, un contrato de asesoría o desarrollo del software y según la forma elegida de contratación se determinara el precio y la forma de pago.
EL CLUF.
Casi la totalidad del software informático comercial dispone de una licencia directa o indirecta cedida al usuario por el propietario del derecho de (autorcopyright); es decir, el fabricante del software estipula en un modelo de contrato denominado “contrato de licencia de usuario final” (cluf) según el tipo de producto, pueden existir distintos tipos de CLUF.
La utilización por parte del usuario de software se rige por los términos y condiciones del CLUF, así como por la ley de derecho de autor.
CLUF es el contrato relativo a la utilización, por su parte, del producto bajo licencia, y le concede al usuario un derecho específico para utilizar el software en el equipo.
EL CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD.
Es un dispositivo de seguridad que se adjunta a todos los software distribuidos junto con un equipo por un fabricante de equipos originales. El certificado sirve para garantizar al usuario final que los programas de software incluidos en el sistema del equipo son software bajo licencia legal. Por ejemplo, si se adquiere un equipo en una tienda y lleva preinstalado software de sistema operativo MS- DOS y Windows en el disco duro, debe incluir dos certificados de autenticidad separados dentro de la caja del equipo. El certificado de autenticidad contiene dispositivos contra la falsificación, como por ejemplo el holograma, para evitar la producción de software falsificado.
CONTRATO DE LICENSE PAK.
La licencia Pak o MLP, es un tipo de contrato de licencia que autoriza la realización y utilización de una o mas, (si así lo estipula el MLP) copias adicionales de un software previamente licenciado. Este producto no contiene disco alguno. Por ejemplo, si se trabaja en una pequeña compañía que dispone de dos equipos y necesita utilizar software en ambos, podrá adquirir una sola copia del programa y una sola copia de MLP para este. Esto permitirá instalar legalmente software tanto en el primer equipo, según lo estipule el contrato de licencia de usuario final de programa, como en el segundo, si lo autoriza el contrato de licencia de MLP.
2. los contratos sobre software
3. los contratos de mantenimiento y servicio.
CONTRATOS DE HARDWARE
A diferencia de los contratos de software, el contrato de hardware no tiene la variedad de posibilidades que se presentan en el primero. Quienes quieren adquirir un equipo físico se pueden dirigir directamente al mercado, con la seguridad de encontrar múltiples alternativas técnicas y posibilidades económicas variadas. Estos generalmente, son ofrecidos por las casas constructoras, distribuidoras y vendedoras.
CONTRATOS DE SOFTWARE.
Existen dos tipos de software, el aplicativo y el de base. Este último generalmente se adquiere en el momento mismo de la adquisición del equipo físico; el aplicativo por lo contrario es aquel hecho a la medida del cliente, de acuerdo a sus necesidades. Para el cliente existen diferentes posibilidades: elaborar su propio software si esta en grado de hacerlo, si no es así, puede optar por mirar lo que ofrecen los productos de software o puede comisionar a una persona externamenteSegún se encuentre en una de estas hipótesis se llevara a cabo una compraventa o licencia de uso, un contrato de asesoría o desarrollo del software y según la forma elegida de contratación se determinara el precio y la forma de pago.
EL CLUF.
Casi la totalidad del software informático comercial dispone de una licencia directa o indirecta cedida al usuario por el propietario del derecho de (autorcopyright); es decir, el fabricante del software estipula en un modelo de contrato denominado “contrato de licencia de usuario final” (cluf) según el tipo de producto, pueden existir distintos tipos de CLUF.
La utilización por parte del usuario de software se rige por los términos y condiciones del CLUF, así como por la ley de derecho de autor.
CLUF es el contrato relativo a la utilización, por su parte, del producto bajo licencia, y le concede al usuario un derecho específico para utilizar el software en el equipo.
EL CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD.
Es un dispositivo de seguridad que se adjunta a todos los software distribuidos junto con un equipo por un fabricante de equipos originales. El certificado sirve para garantizar al usuario final que los programas de software incluidos en el sistema del equipo son software bajo licencia legal. Por ejemplo, si se adquiere un equipo en una tienda y lleva preinstalado software de sistema operativo MS- DOS y Windows en el disco duro, debe incluir dos certificados de autenticidad separados dentro de la caja del equipo. El certificado de autenticidad contiene dispositivos contra la falsificación, como por ejemplo el holograma, para evitar la producción de software falsificado.
CONTRATO DE LICENSE PAK.
La licencia Pak o MLP, es un tipo de contrato de licencia que autoriza la realización y utilización de una o mas, (si así lo estipula el MLP) copias adicionales de un software previamente licenciado. Este producto no contiene disco alguno. Por ejemplo, si se trabaja en una pequeña compañía que dispone de dos equipos y necesita utilizar software en ambos, podrá adquirir una sola copia del programa y una sola copia de MLP para este. Esto permitirá instalar legalmente software tanto en el primer equipo, según lo estipule el contrato de licencia de usuario final de programa, como en el segundo, si lo autoriza el contrato de licencia de MLP.
http://alberto17.galeon.com/enlaces1246263.html
http://alberto17.galeon.com/aficiones1246260.html
http://alberto17.galeon.com/cvitae1246262.html